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Despedido por apropiarse de dos chocolatinas

Hoy comentamos un despido bastante curioso. Se trata del despido de un vigilante de seguridad que ha sido despedido de manera disciplinaria por apropiarse de dos chocolatinas en la máquina de vending de su centro de trabajo. Este despido nos sirve de ejemplo para poder apreciar las claves del despido disciplinario.

¿Qué ha pasado?¿Por qué le han despedido?

Un vigilante de seguridad, que ocupaba su cargo desde 2022, en un establecimiento logístico de El Corte Inglés, durante una de sus guardias, golpeó en tres ocasiones una máquina de vending. Consiguió sacar dos chocolatinas por valor total de 1,75 euros. La empresa descubrió estos hechos por la videovigilancia del local.

Los hechos fueron denunciados ante la Guardia Civil que abrió las correspondientes diligencias y la empresa comunicó el despido disciplinario concediendo el plazo de alegaciones previsto legalmente. Las alegaciones fueron desestimadas. Por lo que no le quedó al trabajador más remedio que acudir a los mecanismos legales por entender su despido como desproporcionado.

¿Qué alegó el vigilante despedido?

Su abogado alegó que el despido se sustentaba en unas grabaciones que recogían los hechos fueron puestas a disposición de la Guardia Civil en un plazo superior al de 72 horas que establece la ley para hacerlo. También alegó que no había quedado acreditado que el trabajador fuese él y la gravedad de la conducta. El Juzgado de lo Social decidió dar por justificado el despido disciplinario. El trabajador recurrió al Tribunal Superior de Justicia con dos Motivos.

El primero de los motivos, tal como valoró la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid no invalida que las grabaciones, que se conservan durante el plazo de un mes, puedan ser usadas en un procedimiento laboral, ni dejan de tener valor para probar los hechos al juzgador.

También justifica que el propio trabajador había dado su consentimiento para ser grabado en su centro de trabajo, y que la grabación era proporcional, sin invadir espacios íntimos como podrían ser vestuarios o cuartos de baño. Por lo que no es motivo para considerar improcedente el despido. El segundo de los motivos nos parece más interesante para valorarlo en el siguiente apartado.

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La proporcionalidad del despido disciplinario.

El segundo de los motivos, y el más interesante para comentar en este blog es «la falta de proporcionalidad» en el despido. Al final de todo, el valor de las chocolatinas era de 1,75 euros. Era la primera vez que lo hacía y no había sido amonestado con anterioridad. El Tribunal Superior de Justicia aplica en este caso el criterio jurisprudencial que ya casi es ley. El despido disciplinario viene a raíz de una transgresión en la confianza del empresario por el hecho de apropiarse de algo en el centro de trabajo.

El valor de lo sustraído puede tener distintas valoraciones en el área penal, pero a nivel laboral, lo relevante es la traición a la confianza del empresario. Ya lo hemos comentado en este blog o en nuestro blog hermano en alguna ocasión, que en ocasiones el despido se puede fundamentar en cosas que pueden parecer irrelevantes pero que tanto como trabajador o como empresario pueden ser determinantes a la hora de calificarlo.

¿Qué decidió el Tribunal Superior de Justicia de Madrid?

Como hemos comentado, la línea jurisprudencial en estos casos es clara, robes lo que robes, el despido está justificado. Incluso si el empresario lo aplica a unos de los trabajadores y a otros no. Por lo que confirma el despido disciplinario del trabajador. Esto nos deja una lección importante. Para el empresario, que robos menores como puede ser de material de oficina puede justificar un despido y para el trabajador, no pierdas tu puesto de trabajo por un par de chocolatinas.

Os dejamos la Sentencia por si es de vuestro interés.

Si necesitas ayuda con un despido puedes contactar con nosotros aquí. Estaremos encantados de ayudarte y de buscar la mejor solución disponible.