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Empresa condenada por instalar cámaras sin justificación en su sede.

Hoy queremos comentar un caso que cada vez es más habitual. Una empresa que instala cámaras de vigilancia y no sigue el procedimiento que debiera y es condenada. Leer esta entrada es interesante tanto, para trabajadores que trabajan en una empresa que ha adoptado las mismas medidas, como para empresarios que quieren hacerlo bien desde el principio y evitar sanciones.

El resumen de la Sentencia que os facilitamos de forma íntegra es el siguiente: una empresa instala cámaras de vigilancia en el año 2024 en sus instalaciones. La instalación no siguió ningún tipo de comunicación a la representación de los trabajadores y tampoco se instalaron señales de advertencia en todas las áreas vigiladas.

Además, se incluyeron distintas áreas como el acceso a los vestuarios de los trabajadores. Las grabaciones se hacían con sonido y no se retiraron las cámaras de determinadas zonas ni con la advertencia de la Inspección de Trabajo.

¿Qué vulneraron las cámaras en concreto?

La sentencia es clara al respecto. Se instalaron cámaras de vigilancia en áreas de descanso, no se justificó de ninguna forma la necesidad de instalarlas, las cámaras recogían también sonido, y tampoco se informó de cuánto tiempo se almacenaban las imágenes. En consecuencia se entiende vulnerada la intimidad de los trabajadores y, además, vulnerados los derechos de la representación de los mismos. Se condena a la indemnización de 7.501 euros a esta representación.

Si necesitas ayuda con este tema, tanto como empresario, como si eres trabajador,  puedes contactar con nuestros abogados laboralistas de Granada aquí.

¿Qué necesita acreditarse para instalar cámaras en la empresa y cómo hacerlo para evitar problemas?

Instalar cámaras en una empresa es un tema delicado. En primer lugar, el empresario debe tener justificados los motivos que llevan a esto. No es lo mismo instalar una cámara en la caja que tener vigilada la puerta de los servicios. Aquí es fundamental que exista un motivo de peso que justifique la instalación. La jurisprudencia viene exigiendo un triple motivo de idoneidad, que sea necesaria, y que sea proporcional.  En estos aspectos un despacho profesional especializado puede ayudarte a evitar errores que den lugar a conflictos como el sufrido por esta empresa y sus trabajadores.

En segundo lugar, es necesario hacerlo de una manera adecuada, debe informarse, tanto a trabajadores como a su representación si la hay por qué motivos se instalan cámaras de vigilancia, dónde se hace, quién custodia esas imágenes, por cuánto tiempo se hace, y demás circunstancias relativas a esta instalación.

¿Qué áreas no pueden ser vigiladas?

La ley establece que las áreas de descanso y  las áreas privadas no pueden ser grabadas. Sin embargo, la jurisprudencia ha extendido este espacio también a sus accesos.

También es importante poder justificar el área que se vigila. En este aspecto, la ayuda especializada es imprescindible.

Os informamos que esta sentencia no es firme a la fecha de publicación de esta entrada.

Si necesitas ayuda con cámaras en centros de trabajo puedes contactar con nosotros aquí. Estaremos encantados de ayudarte y de buscar la mejor solución disponible.