Llámanos
858 13 11 12

¿Me pueden despedir estando embarazada?

Estar de baja médica no significa que una empresa pueda despedir libremente a un trabajador. Y estar embarazada supone, además, una protección especialmente intensa frente al despido. Pero ninguna de esas circunstancias supone una inmunidad absoluta frente a un despido disciplinario cuando existe un incumplimiento grave y acreditado.

Un reciente caso resuelto por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha es un buen ejemplo, os lo comentamos en nuestra publicación de hoy.

De baja por embarazo… pero trabajando de madrugada en una caseta

Según el caso publicado por Confilegal, una trabajadora prestaba servicios como auxiliar administrativa y se encontraba en situación de incapacidad temporal relacionada con su embarazo.

La empresa contrató a un detective privado y comprobó que, durante las fiestas de Torrenueva, la trabajadora estuvo varios días expidiendo tiques de bebidas en la caseta de un bar, permaneciendo allí durante horas y en horario nocturno. Los hechos se produjeron entre el 5 y el 8 de septiembre de 2025.

La empresa consideró que esta conducta era incompatible con la situación de incapacidad temporal y le comunicó un despido disciplinario.

Ella no estuvo conforme y el asunto acabó en los tribunales. Inicialmente, el órgano judicial de instancia declaró el despido improcedente. Sin embargo, el TSJ de Castilla-La Mancha, en su sentencia 1448/2026, revocó esa decisión y declaró el despido procedente.

¿Puede una empresa despedirme mientras estoy de baja médica?

Sí. Una de las confusiones más habituales consiste en pensar que durante una incapacidad temporal el trabajador no puede ser despedido.

No es así. Lo que no puede hacer la empresa es despedir a una persona precisamente por encontrarse enferma o de baja, cuando ello constituya una discriminación. La enfermedad se encuentra expresamente protegida por la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, también en materia de despido.

Pero una persona que está de baja puede ser despedida por una causa distinta y legalmente justificada: por ejemplo, por un incumplimiento contractual grave cometido durante ese periodo. Por tanto, no debemos confundir dos situaciones:

Una cosa es despedir a un trabajador porque está enfermo. Otra muy distinta es despedirlo estando enfermo porque ha cometido un incumplimiento grave.

¿Está prohibido hacer cualquier actividad durante una baja?

Tampoco. Estar en situación de incapacidad temporal no obliga a permanecer encerrado en casa ni impide realizar cualquier actividad.

Todo depende de la enfermedad o lesión que haya provocado la baja, de las limitaciones médicas que produzca y del tipo de actividad realizada. Salir a pasear, practicar una determinada actividad física, viajar o realizar otras actividades cotidianas no constituye automáticamente una infracción laboral.

El problema surge principalmente cuando la conducta del trabajador:

  • demuestra que realmente está capacitado para trabajar;
  • resulta incompatible con las limitaciones que justificaron la baja;
  • perjudica o retrasa su recuperación;
  • o permite apreciar una actuación fraudulenta o contraria a la buena fe contractual.

Cada supuesto debe estudiarse individualmente, atendiendo a las circunstancias concretas de cada situación puesto que los pequeños matices pueden definir la decisión judicial en un sentido u otro.

¿Y si trabajo para otra empresa mientras estoy de baja?

Aquí el riesgo aumenta considerablemente. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores permite el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.

Precisamente eso fue lo que apreció el TSJ de Castilla-La Mancha en este caso. El tribunal destacó que no se había acreditado simplemente una actividad ordinaria de la vida diaria. Lo que existía era una verdadera actividad de naturaleza laboral, desarrollada durante varias noches y mientras la trabajadora permanecía oficialmente incapacitada para desempeñar su trabajo habitual.

Por tanto, trabajar en otra actividad mientras se cobra una prestación de incapacidad temporal puede tener consecuencias laborales muy graves cuando permite concluir que existe fraude o una vulneración de la buena fe contractual.

Pero estaba embarazada: ¿no es nulo el despido?

Las trabajadoras embarazadas tienen una protección especial. El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores establece la nulidad del despido de la trabajadora embarazada desde el inicio del embarazo, salvo que se declare su procedencia por motivos no relacionados con el embarazo.

Es una protección especialmente importante porque no exige simplemente demostrar que el empresario quería discriminar a la trabajadora. Sin embargo, tampoco supone que una trabajadora embarazada no pueda ser despedida bajo ninguna circunstancia.

Si la empresa acredita un incumplimiento suficientemente grave, ajeno al embarazo, el despido puede ser declarado procedente. Eso es precisamente lo que ocurrió en este caso.

El TSJ consideró que el embarazo no elimina las obligaciones derivadas de la buena fe contractual y que la protección de la maternidad no ampara la realización de una actividad laboral paralela incompatible con la situación de incapacidad temporal.

¿Puede la empresa contratar a un detective si estoy de baja?

Sí, aunque existen límites. La Ley 5/2014, de Seguridad Privada, permite a los detectives privados investigar hechos relacionados con el ámbito laboral cuando exista un interés legítimo.

Eso no significa que puedan vigilar al trabajador de cualquier forma. La investigación debe respetar los principios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad y no puede invadir ámbitos especialmente protegidos, como el interior del domicilio o lugares reservados.

Por ello, cuando un despido se apoya en un informe de detective, también debe comprobarse si la prueba fue obtenida lícitamente.

La empresa tampoco puede despedir de cualquier manera

Incluso cuando aparentemente existen motivos para un despido disciplinario, deben examinarse cuidadosamente los requisitos formales. La carta de despido debe identificar de manera suficientemente concreta los hechos imputados y la fecha de efectos.

Además, desde la doctrina fijada por el Tribunal Supremo en su sentencia de 18 de noviembre de 2024, antes de proceder con carácter general a un despido disciplinario debe darse al trabajador la posibilidad de defenderse de las acusaciones formuladas contra él, conforme al artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, salvo aquellos supuestos excepcionales en los que razonablemente no pueda exigirse dicha audiencia.

Por tanto, un despido que pudiera estar justificado en cuanto al fondo puede terminar siendo declarado improcedente si la empresa comete determinados defectos formales.

Me han despedido estando de baja: ¿qué debo hacer?

Lo más importante es actuar rápidamente. El plazo para impugnar un despido es de 20 días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos. Se trata de un plazo de caducidad. No conviene esperar al alta médica para reclamar.

Debe analizarse inmediatamente la información relacionada con el despido tales como la carta de despido, la causa alegada por la empresa, los informes médicos y el motivo concreto de la incapacidad temporal, las actividades que supuestamente se realizaron durante la baja, la existencia de fotografías, vídeos o informes de detectives, la posible vulneración de derechos fundamentales y, en su caso, circunstancias especialmente protegidas como embarazo, maternidad o conciliación familiar.

La diferencia puede ser importante: el despido puede terminar siendo declarado procedente, improcedente o nulo, con consecuencias completamente distintas.

También asesoramos a empresas antes de realizar un despido

Este tipo de procedimientos demuestra igualmente que una empresa no debería adoptar un despido disciplinario precipitadamente.

Cuando existen sos necesario estudiar previamente la prueba disponible, la gravedad de la conducta, el convenio colectivo aplicable y los requisitos formales del despido. Una carta deficientemente redactada, una investigación desproporcionada o la ausencia de un trámite necesario pueden condicionar posteriormente todo el procedimiento judicial.

¿Te han despedido mientras estabas de baja o estando embarazada?

En Abogados Laboralistas Granada estudiamos tanto despidos de trabajadores en situación de incapacidad temporal como procedimientos en los que puede existir discriminación por enfermedad, embarazo, maternidad o ejercicio de derechos de conciliación.

También asesoramos a empresas que necesitan valorar si una conducta realizada durante una baja médica puede justificar legalmente un despido disciplinario y cómo debe tramitarse.

Si has recibido una carta de despido, es especialmente importante revisarla cuanto antes: el plazo para reclamar es de solo 20 días hábiles. Puedes contactar con nosotros aquí para analizar tu caso particular.