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El ingreso en una residencia de la persona cuidada es motivo de despido

Los cuidadores son unos trabajadores muy singulares. Por un lado, son trabajadores por cuenta ajena que viven de cuidar a otras personas. Por otro lado, entran a la vivienda de personas vulnerables y la confianza es clave para que puedan desempeñar su labor. Hoy comentaremos una de las grandes dudas que surgen a los cuidadores. ¿Es procedente el despido cuando ingresan en una residencia a la persona que cuidamos? ¿Qué puedo hacer y cuáles son mis derechos? ¿Hay diferencia entre una persona contratada directamente por el anciano y otra que vaya a través de una empresa de servicios de cuidado?

¿Qué derechos tiene un trabajador al cuidado de personas mayores?

Las personas cuidadoras, como todos los trabajadores, cuentan con una protección reforzada cuando ejercen derechos vinculados a la conciliación familiar o a la salud, como:

  • Reducción de jornada por cuidado de familiares.

  • Adaptación de jornada.

  • Excedencias por cuidado.

  • Situaciones de incapacidad temporal (baja médica).

Cuando el despido se produce en estos contextos, el empresario debe acreditar de forma muy clara que existen causas reales y ajenas a cualquier tipo de discriminación antes de proceder al despido.

El despido de personas cuidadoras por cierre de la empresa

Otro supuesto habitual es el despido motivado por el cierre de la empresa o el cese de actividad del empleador. En estos casos, el despido sí puede ser procedente, incluso aunque la persona cuidadora esté de baja médica o tenga una reducción de jornada, siempre que:

  • El cierre sea real y definitivo.

  • Se sigan los procedimientos legales.

  • Se abonen las indemnizaciones y finiquitos correspondientes por el periodo efectivamente trabajado,

No obstante, si el cierre es ficticio, parcial o se continúa la actividad bajo otra forma jurídica, el despido podría ser declarado fraudulento.

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¿Y si el trabajador está de baja?

Uno de los supuestos más habituales de conflicto es el despido de una persona cuidadora que se encuentra en situación de incapacidad temporal o baja médica.  La baja médica, por sí sola, no impide el despido, pero sí limita enormemente su validez. Si la empresa no justifica adecuadamente la causa, el despido puede ser declarado:

  • Improcedente, por falta de causa suficiente.

  • Nulo, si se acredita vulneración de derechos fundamentales.

Los tribunales analizan con especial rigor estos casos, exigiendo pruebas claras de que el despido no está relacionado con la baja. Y es el empleador el que debe acreditar los hechos.

¿Y si el centro de trabajo es el hogar del cuidado?

En el caso de las personas cuidadoras del empleo del hogar, la normativa es distinta. La relación laboral especial permite el desistimiento del empleador, pero este no puede utilizarse de forma discriminatoria. Al ser la vivienda del empleador existe mayor margen de despido si cesa la confianza en el trabajador. Sin embargo, si el despido se produce como represalia por una baja médica, embarazo o ejercicio de derechos de conciliación, los tribunales pueden declarar la extinción nula, con las consecuencias legales correspondientes.

¿Y si el cuidado se muda a una residencia?

En este caso concreto la jurisprudencia entiende que se produce un cambio sustancial en las necesidades familiares. Este cambio permite extinguir la relación laboral siempre que se respeten los plazos y requisitos legales.

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