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¿Cómo reclamar las horas extra no pagadas?

¿Cómo reclamar las horas extra?

Hacer horas de más se ha normalizado en muchos sectores. Entrar antes, salir después, quedarse a cerrar, cubrir turnos, responder mensajes fuera de horario o trabajar en festivos sin que aparezca reflejado en la nómina puede parecer “parte del trabajo”, pero no siempre lo es.

Si la empresa te exige más jornada de la pactada y no te la paga ni la compensa con descanso, puedes reclamar las horas extra. La clave está en actuar con orden: calcular bien la deuda, reunir pruebas y presentar la reclamación dentro de plazo.

¿Qué se considera hora extra?

Son horas extraordinarias las que se realizan por encima de la jornada ordinaria fijada en el contrato, en el convenio colectivo o en la ley. El Estatuto de los Trabajadores establece que la jornada ordinaria máxima es de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio anual, salvo que el convenio mejore esa regulación.

La empresa puede compensar las horas extra de dos formas: pagándolas o concediendo descanso equivalente. Si se pagan, su valor no puede ser inferior al de una hora ordinaria. Si no hay pacto específico, se entiende que deben compensarse con descanso dentro de los cuatro meses siguientes. Además, el Estatuto limita con carácter general las horas extraordinarias a 80 al año y establece que son voluntarias, salvo que estén pactadas en convenio o contrato dentro de los límites legales.

“Me las pagan en negro” o “me las cambian por días libres”: cuidado

Uno de los problemas más habituales es que la empresa diga que “ya se arreglará” o que las horas extra se compensarán más adelante, pero no lo refleje en nómina ni en ningún documento.

Esto puede perjudicar al trabajador por varios motivos:

  • No cotizan correctamente.
  • No aparecen en la nómina.
  • Dificultan futuras prestaciones, como desempleo o incapacidad.
  • Complican la prueba si hay que reclamar judicialmente.

Si las horas extra se pagan, deben aparecer correctamente documentadas. El salario debe abonarse de forma puntual y documentada, y el interés por mora salarial es del 10% de lo adeudado.

El registro horario: una prueba clave

Desde la reforma del registro de jornada, la empresa debe garantizar un registro diario que incluya la hora concreta de inicio y fin de la jornada. También debe conservar esos registros durante cuatro años y mantenerlos a disposición de las personas trabajadoras, sus representantes y la Inspección de Trabajo.

El Ministerio de Trabajo recuerda que el registro debe servir para conocer la jornada real realizada, evitar jornadas superiores a la legal o convencional y asegurar, cuando existan horas extraordinarias, su compensación en salario o descansos. También señala que el sistema debe ser fiable, no manipulable y trazable.

Ahora bien, que la empresa no lleve bien el registro no significa que automáticamente se vayan a estimar todas las horas extra reclamadas. La reclamación debe prepararse con detalle. La jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo distingue entre trabajos con horario fijo y trabajos con horarios irregulares o imprevisibles: en los primeros, el trabajador debe aportar indicios de que hacía excesos de jornada; en los segundos, la falta de registro empresarial puede tener un peso probatorio mucho mayor.

¿Qué pruebas sirven para reclamar horas extra?

Lo ideal es no esperar al conflicto para empezar a guardar pruebas. Pueden ser útiles:

  1. Registros de jornada o fichajes, si la empresa los entrega o permite consultarlos.
  2. Cuadrantes, turnos y calendarios laborales.
  3. WhatsApps, correos electrónicos o instrucciones fuera de horario.
  4. Partes de trabajo, hojas de ruta, tickets, cierres de caja o reportes internos.
  5. Geolocalización, registros de acceso, llamadas o actividad en aplicaciones corporativas.
  6. Testigos, como compañeros, encargados o clientes habituales.
  7. Nóminas, para comprobar si se han abonado o no las horas reclamadas.
  8. Convenio colectivo, porque puede fijar jornada, pluses, descansos y valor de las horas.

No basta con decir “trabajaba mucho más”. Conviene hacer una tabla por días, indicando hora de entrada, hora de salida, jornada ordinaria y exceso realizado. Cuanto más concreta sea la reclamación, más fuerza tendrá.

¿Qué plazo tengo para reclamar?

Las reclamaciones salariales derivadas del contrato de trabajo prescriben, con carácter general, al año desde que pudieron reclamarse. Esto significa que no conviene dejar pasar el tiempo: cada mes que transcurre puede hacer que se pierdan cantidades antiguas.

Por eso, si llevas meses haciendo horas extra sin cobrar, es recomendable revisar la situación cuanto antes.

¿Cómo se reclama?

El procedimiento habitual es el siguiente:

1. Cálculo de las horas y de la cantidad reclamada

Primero hay que determinar cuál era la jornada aplicable: contrato, convenio, calendario laboral y turnos reales. Después se calculan los excesos y su valor económico.

2. Reclamación a la empresa

En algunos casos puede hacerse una reclamación previa por escrito, especialmente si se busca una solución negociada o si todavía existe relación laboral. Es importante no firmar documentos de saldo y finiquito sin revisar si incluyen o excluyen las horas pendientes.

3. Papeleta de conciliación

Antes de acudir al juzgado, normalmente debe presentarse papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente. La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que el intento de conciliación o mediación es requisito previo para tramitar el proceso laboral.

La presentación de la papeleta interrumpe la prescripción desde esa fecha, lo que puede ser decisivo cuando se está cerca del plazo de un año.

4. Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si no hay acuerdo en conciliación, puede presentarse demanda de reclamación de cantidad. En esa demanda se deben concretar las horas realizadas, el periodo reclamado, el importe debido y las pruebas que se van a utilizar.

¿Puedo reclamar si sigo trabajando en la empresa?

Sí. Seguir trabajando no impide reclamar cantidades debidas. Otra cuestión es la estrategia: en algunos casos conviene plantear primero una reclamación extrajudicial; en otros, especialmente si hay riesgo de represalias o mucha deuda acumulada, puede ser necesario preparar directamente la papeleta de conciliación.

La empresa no puede sancionar ni despedir válidamente a un trabajador por reclamar derechos laborales. Si lo hace, habría que valorar también una posible impugnación del despido o de la sanción.

¿Y si tengo contrato a tiempo parcial?

En los contratos a tiempo parcial hay que tener especial cuidado. El Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores a tiempo parcial no pueden realizar horas extraordinarias, salvo supuestos excepcionales de fuerza mayor, y regula separadamente las horas complementarias. Además, la jornada a tiempo parcial debe registrarse día a día y totalizarse mensualmente, entregando copia al trabajador junto con el recibo de salarios.

Si una persona contratada a tiempo parcial trabaja de forma habitual como si estuviera a jornada completa, puede existir una reclamación de cantidad y, en determinados casos, una discusión sobre la verdadera jornada realizada.

¿Merece la pena reclamar?

Depende de la cantidad, de las pruebas y del tiempo acumulado. Pero muchas reclamaciones de horas extra no son pequeñas: en sectores con turnos largos o cierres diarios, media hora o una hora adicional al día puede convertirse en una cantidad importante al cabo de varios meses.

También hay que valorar si existen otros conceptos pendientes: festivos, nocturnidad, descansos no disfrutados, diferencias de convenio, vacaciones, pluses o finiquito.

Abogados para reclamar horas extra

En Abogados Laboralistas Granada estudiamos tu contrato, convenio, nóminas, turnos y pruebas disponibles para calcular si existen horas extra reclamables. También preparamos la papeleta de conciliación y, si no hay acuerdo, la demanda ante los tribunales de lo social.

Si estás haciendo más horas de las que cobras, no esperes a que prescriban. Podemos revisar tu caso y decirte con claridad qué cantidad puede reclamarse y qué pruebas conviene reunir. Contacta aquí.