Ir al trabajo en bicicleta de carreras es ir a trabajar.
Los accidentes in itinere son los que se producen en el camino de ida o de vuelta del trabajo al hogar. Estos accidentes están sometidos a una serie de requisitos que analizaremos hoy. Hoy os contamos un caso curioso ocurrido en Santander. Un Juzgado reconoce como accidente in itinere un accidente de tráfico cuando el trabajador iba al trabajo en bicicleta de carreras.
¿Qué ha pasado? Los hechos probados de la sentencia.
Esta Sentencia recoge como probados los siguientes hechos:
- Jesús Manuel llevaba prestando servicio como monitor en su empresa desde el año 2006.
- Su horario era de 13.15 a 20.30 en el centro de trabajo en Santander.
- Su vivienda estaba a 44 kilómetros de distancia del centro de trabajo.
- En los meses cálidos del año acudía habitualmente a su trabajo en bicicleta de carreras.
- El 31 de mayo de 2023 tuvo un accidente sobre las 21.15 por un atropello.
El lugar y las condiciones del accidente serán fundamentales para comprender la decisión del juzgado.
¿Cuáles son los requisitos para considerar un accidente in itinere?
La Ley General de la Seguridad Social en su artículo 156 recoge los requisitos para reconocer un accidente de trabajo:
- Debe existir una relación laboral.
- El desplazamiento debe estar relacionado con la actividad laboral. Tanto en la ida como en el regreso.
- Debe ser un trayecto habitual y lógico. Sin desviaciones significativas.
- El desplazamiento debe coincidir en el tiempo con la entrada o la salida del centro de trabajo.
- El transporte debe ser adecuado y proporcional al trayecto que se recorre.
Si necesitas un abogado experto que te oriente ante un accidente laboral puedes contactar con nosotros a través de nuestro enlace de contacto haciendo clic aquí.
¿Qué alegó el INSS y la Mutua?
La fundamentación principal de estos organismos fue que el medio de transporte no era el adecuado y que exponía a un riesgo superior al trabajador. Esto se debía a que el trabajador recorría en los meses de primavera y verano el trayecto de 44 kilómetros en bicicleta de carreras. En este caso sólo se discutió el elemento modal. ¿Es adecuado el uso de una bicicleta para acudir al centro de trabajo en este caso concreto?
La respuesta del juzgado. Sí es un accidente in itinere.
El análisis del elemento modal es contundente en esta sentencia. El trabajador acudía de manera habitual en los meses cálidos por la carretera más adecuada sin buscar caminos irregulares. Si bien podía hacerlo en transporte público o vehículo a motor, el juzgador entiende que pueden existir motivos (salud, económico, ecológicos…) que permitan considerar al trabajador acudir en bicicleta de carretera al trabajo pese a que la distancia al centro de trabajo sea de 44 kilómetros y emplee 1 hora y 45 minutos por trayecto.
En Abogados Laboralistas Granada nos preocupamos por nuestros clientes. Si necesitas ayuda por un accidente de trabajo, estamos encantados de responder tus dudas haciendo clic aquí.
Nuestro despacho de abogados de Granada, Guadix y Armilla, está a tu disposición.